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EVALUACIÓN DE CONVIVENCIA
Al finalizar cada período escolar el director de grupo hará una descripción cualitativa del comportamiento del alumno, teniendo en cuenta la ficha observador y con base a la descripción de las faltas anotadas por los diferentes docentes.
SERVICI0 SOCIAL DEL ESTUDIANTADO.
Según Resolución 4210 de 1996, los estudiantes de grado once, para optar el título de bachiller, debe cumplir con 8o horas de Servicio Social Obligatorio Estudiantil.
23.1. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL.
El servicio social del estudiante cumple una función pedagógica, pero esencialmente es de proyección a la comunidad con el fin de contribuir al mejoramiento de procesos de desarrollo a nivel institucional y local, pero es también una oportunidad para formar líderes desde la praxis, porque es de manera concreta en estos proyectos donde más puede actuar el alumno y demostrar las competencias ciudadanas, en tanto se constituye en un promotor de la comunidad y en un gestor cultural.
REGLAMENTO
©Se debe realizar dentro de la institución o donde la institución lo
envíe. ©Al finalizar el alumno debe presentar el proyecto escrito del servicio
social.
©Sedebe realizarenio°uii°. ©Para la prestación del servicio debe portar el uniforme de la
institución.
©Presentarse en el horario establecido. ©En caso de ausencia, presentar excusa escrita al asesor del
proyecto. ©Debe cumplir el manual de convivencia institucional mientras
preste el servicio. © El servicio se presta en jornada contraria.
24.50 HORAS DE DEMOCRACIA.
Según Ley 107 de 1996 los estudiantes de 11° deben cumplir con 50 horas de práctica democrática y conocimiento de la constitución política de Colombia.
Dicha práctica la deben cumplirasí:
©Prestando el servicio de guías cívicos durante los descansos y
eventos de la institución.
©Orientando clases de constitución a grados inferiores. ©Haciendo parte de las jornadas democráticas de la institución.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de 1991.
Ley Genera! de la Educación 115 de 1994.
Jurisprudencia 316 y 439 de octubre 2 de 1994.
Decretoi86odei994.
Decreto 0230 de 2002.
Decreto 1286 de 2005.
Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
COMISIÓN DE ELABORACIÓN Rector: Martín Emilio Henao Seguro
Coordinadores: Alberto García G.
Óscar Albeiro Londoño Rodrigo Meneses Arias
Profesores: Blanca rosa López D. Alba Lucia Mesa Ruiz GiselleGiraldo Mariela Fernández Yamil Alexa Arroyave Mariela Lilian Medina
Alumnos: Astrid Restrepo Kevin Úsuga Dayana Carolina Álzate Yesenia Murillo Arias Laura Sánchez KarenAmaya Jorge Cubiyos Paula Ruiz Marlly Cárdenas Cristian Suárez
COMISIÓN DE REDACCIÓN:
Coordinador Rodrigo de Jesús Meneses Arias
Profesora Blanca Rosa López Duque
Profesora Alba Lucia Mesa Ruiz
Profesora Dilia Rosa Ortiz
Profesora Flor Marleny Zapata
Profesora Marieta Fernández
Profesor Néstor Fabián Toro Madrid