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GOBIERNO ESCOLAR
(ARTICULO 142)

De igual manera que a la nación la rige el congreso, al departamento la Asamblea, al municipio el Consejo; A la institución Educativa la rige el Gobierno Escolar.
 Todos los establecimientos educativos del estado deben tener un gobierno escolar conformado por:

·       Rector
·       Consejo directivo
·       Consejo  académico
  
PERFIL DEL RECTOR.
·       Una persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económicos, y  pedagógicos de la institución.
·       El rector o director de la institución es el jefe  superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.

·       Es el responsable  de liderar  la buena comunicación. El entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.

·       Debe manejar con eficiencia, efectividad y acertividad toda la  información interna y externa de la institución.Un lider con buenas relaciones humanas, que con maestria maneje el respeto a  la diferencia y la individualidad.

GOBIERNO ESCOLAR
(ARTICULO 142)

De igual manera que a la nación la rige el congreso, al departamento la Asamblea, al municipio el Consejo; A la institución Educativa la rige el Gobierno Escolar.
 Todos los establecimientos educativos del estado deben tener un gobierno escolar conformado por:

·       Rector
·       Consejo directivo
·       Consejo  académico
      
PERFIL DEL RECTOR.
·       Una persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económicos, y  pedagógicos de la institución.
·       El rector o director de la institución es el jefe  superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
·       Es el responsable  de liderar  la buena comunicación. El entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.

·       Debe manejar con eficiencia, efectividad y acertividad toda la  información interna y externa de la institución.Un lider con buenas relaciones humanas, que con maestria maneje el respeto a  la diferencia y la individualidad.


FUNCIONES DEL RECTOR
(ARTICULO 25)

  1. Dirigir la preparación del proyecto  educativo cultural institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
  1. Presidir el consejo directivo y el conejo académico de la institución, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
  1. Representar  a la institución  educativa ante las autoridades  educativas y la comunidad escolar.
  1. Formular planes  anuales de acción  y  de mejoramiento de calidad   y dirigir  su ejecución.
  1. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  1. Realizar el control  sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal ante la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
  1. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las  novedades  y los permisos.
  1. Participar en la definición de perfiles para la selección  del personal docente y en su selección definitiva.
  1. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivas, docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10             Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y                                 administrativos a su cargo.

   11. Imponer las sanciones disciplinarias   propias del control interno  de    conformidad con las normas vigentes.
    12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información  oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con los requerimientos.

    14. Responder por la calidad de la  presentación del servicio  educativo en la institución.
    15. Rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.

    16. Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

   17. Publicar una vez  al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cado asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

CONSEJO DIRECTIVO
(ARTICULO 143)
En cada  establecimiento  Educativo del estado  debe existir un Consejo Directivo conformado por:

- El Rector.
- Dos representantes de los docentes de la institución.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes del grado 11º.
- Un representante de  los exalumnos de la institución.
- Un representante del sector productivo.

NOTA: La elección  de estos representantes  será  democráticamente por cada estamento.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
(ARTICULO 144)
A. Tomar las  decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra autoridad.

B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.

C. Adoptar el reglamento escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes.

D. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles.

E. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.


F. Aprobar el plan anual de actualización del personal  de la institución presentado por el rector.

G. Participaren la plantación y evaluación del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

H. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

I.  Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.

J. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución.

K. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.

L. Establecer el procedimiento para el uso de  las instalaciones en actividades  educativas, culturales recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

M. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.

N.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.

O. Darse su propio reglamento.

COSEJO ACADEMICO
(ARTICULO 24)

En todo establecimiento Educativo se debe constituir un consejo Académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace referencia  a Él, y por lo cual deben ser integrantes  los siguientes miembros.
·       Rector
·       Coordinador Académico
·       Un representante del área de:
-        Matemáticas
-        Ciencias Naturales  y Educación Ambiental
-        Ciencias sociales
-        Religión
-        Humanidades
-        Educación Ética y Valores Humanos
-        Educación Artística
-        Tecnología
-        Educación Física, Recreación  y Deportes
-        Media Técnica
-        Un representante de cada grado de Básica Primaria.
Este consejo cumplirá las siguientes funciones.

A.    Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo cultural e institucional.

B.   Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.

C. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

D. Participar en la evaluación anual.

E.  Integrar los concejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos, para su promoción; asignarles sus funciones y supervisar el proceso  general de evaluación.

F.   Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
 Las demás funciones afines o complementarios con las que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional.

G. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo cultural institucional

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
(ARTICULO 94)

En  todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un  líder del último grado para que actuara como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

PERFIL  DEL  PERSONERO.

El personero debe  ser un líder  de gran  calidad  humana  comprometido  con el mejoramiento de la, convivencia y calidad de vida  de toda la comunidad Educativa.

DEBERES DEL PERSONERO.

1.     Buen rendimiento académico.

2.     Sin antecedentes disciplinarios.

3.     Elegido democráticamente y aceptado por su comunidad.

4.     Dar ejemplo.

5.     Identificar y conocer las necesidades de su comunidad.

6.     Ser honesto.

7.     Saber escuchar  y no imponer sus puntos de vista.

8.     Ser buen comunicador.

9.     No tomar decisiones a espaldas de su comunidad.

10.  Saber delegar, involucrar a todos en las tareas.

11.  Valorar las propuestas de los demás.

12.  Reconocer y aprender de los errores.

FUNCIONES DEL PERSONERO

1.   Defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad.

2.   Impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto.

3.   Promover el cumplimiento de los derechos deberes de los estudiantes.

4.   Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: Órgano del gobierno escolar.

5.   Asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal.

6.   Presentar propuestas que  impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar completamente.

7.   Velar por el correcto cumplimiento de las decisiones  y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar.

8.   Promover el correcto funcionamiento  ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento  en cada salón.

9.    Denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley.

10.        Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de concretar  soluciones adecuadas.

11.        Organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes.

12.        Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

NOTA: Los personeros estudiantiles no pueden ser:
v Funcionarios de la institución.

v  Jefes de disciplina.
v  Mandaderos de los directivos.
v  Aliado  con  los  demás estudiantes.
v  Personas conflictivas

CONSEJO  DE  ESTUDIANTES.

v Es el máximo órgano de la institución que asegura y garantiza el  continuo ejercicio  y  la participación de los alumnos. Estará integrado por  un representante de cada uno de los grados,  quienes deben ser testigos de las características  y  del  perfil  ideal  del  bachiller  de  nuestra  institución.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES:

1.   Darse  su propia  organización  interna.

2.    Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3.   Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4.   Conocer, Analizar, apoyar y promover sugerencias propuestas por los estudiantes.

5.   Brindar información oportuna y veraz a los estudiantes.

6.   Ser equipo de apoyo para el personero o personera.

7.    Ser buen ejemplo  para los compañeros de la institución.

8.   Presentar inquietudes, sugerencias y propuestas  al consejo directivo, por medio del  representante de los estudiantes.

9.   Presentar inquietudes, sugerencias y propuestas  al consejo directivo, por medio de los estudiantes.

10.  Apoyar las jornadas pedagógicas de la institución.

11.  Participar en la elaboración, implementación, modificación, y evaluación  del manual de convivencia.

12.  Conocer los procesos pedagógicos de la institución, el PECI y el manual de convivencia.

13.  Velar por la implementación de los planes, programas y proyectos propuestos de la institución.

COORDINADOR  ACADEMICO

El coordinador académico depende del rector, y le corresponde la administración académica  y disciplinaria de la institución; orientando y asesorando a todo el personal docente.
De el dependen los jefes de área y  profesores.

PERFIL DEL COORDINADOR.

·       Una persona ética, autónoma, con capacidad critica y analítica, responsable, con  liderazgo que sea persuasivo y abierto al dialogo que actué con imparcialidad  y democracia.

·       Un líder con buenas relaciones humanas que sepa manejar la diferencia y la individualidad.

·       Que tenga sentido de pertenencia y amor por la institución.

·       Que propicie  espacios para intercalar con  los padres de familia

  FUNCIONES:
1.        Participar en todos los comités que sea requerido.

2.        Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.

3.        Dirigir la planeación y programación académica.

4.        Coordinar  la acción Académica con profesores y  estudiantes

5.        Dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con su dependencia.

6.        Rendir informe al rector sobre los resultados académicos.

7.        Atender a los padres de familia  cuando sean citados por el,  y llevar el registro  de seguimiento en los observadores  de los casos  académicos y comporta mentales  de los alumnos.

8.        Rendir informe al rector  sobre los resultados académicos.

9.        Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo

10.    Rendir periódicamente informe al consejo directivo sobre el resultado  de las actividades académicas.

COORDINADOR DE CONVIVENCIA

Depende del Rector. Le corresponde administrar profesores  y estudiantes.

PERFIL

·       Una persona ética, autónoma, con capacidad critica y analítica, responsable, con  liderazgo que sea persuasivo y abierto al dialogo que actué con imparcialidad  y democracia.
·       Un líder con buenas relaciones humanas que sepa manejar la diferencia y la individualidad.
·       Que tenga sentido de pertenencia y amor por la institución.
·       Que propicie mas espacios para intercalar con  los padres de familia

  FUNCIONES:

  1. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras en la administración de estudiantes.
  1. Colaborar con el Coordinador Académico en la distribución de cargos académicos y del horario general.
  1. Llevar  los  registros  y control  general  para la administración de profesores y estudiantes.
  1. Rendir periódicamente informes al rector sobre sus actividades.
  1. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

JEFES DE AREA

Dependen  del coordinador Académico. Es responsable de lograr la eficiencia de los profesores de cada área.

SUS FUNCIONES SON:

  1. Dirigir- supervisar  y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo en las actividades curriculares.
  1. Ejecutar acciones en coordinación con los demás jefes de área.
  1. Supervisar y evaluar  el rendimiento de los estudiantes.
  1. Rendir informes periódicos al coordinador académico sobre el desarrollo de los programas.
5. Participar en los demás comités que sea requerido.

    6. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su    cargo.

PERSONAL DOCENTE

PERFIL :

El Docente debe ser un modelo a imitar por sus estudiantes, debe tener clara la orientación hacia las actitudes de la vida, en compromisos personales y grupales, en responsabilidades y actuaciones éticas.

DEBERES :

ü  Participar en la elaboración del proyecto Educativo y en la  programación de la  asignatura correspondiente.

ü  Diseñar y elaborar los módulos pertenecientes a cada área.

ü  Programar y organizar las actividades de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos en el plan  general de  la institución.

ü  Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad, darles tratamiento y ejemplo formativo.

ü  Elaborar y llevar al día el registro diario  de clases y el plan de unidades.

ü  Elaborar técnicamente la  planeación anual de las asignaturas.

ü  Corregir las pruebas escritas con prontitud,  esmero y  honestidad.

ü  Tratar por todos los medios a su alcance, en mantener la armonía, la colaboración y el buen nombre del personal de la instutición Educativa.

ü  Al finalizar las clases o jornadas escolares se debe salir del aula después de los  alumnos , asegurándose que el espacio quede limpio y organizado.

ü  Controlar y evaluar la ejecución de las actividades de los procesos de aprendizaje.

ü  Aplicar oportunamente, asesorado por el coordinador las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de los resultados  de la evaluación.

ü  Presentar al coordinador el informe sobre el rendimiento académico de los alumnos a su cargo y el desarrollo de las actividades, al término de cada periodo certificados con su firma.
ü  Participar en la administración de los estudiantes conforme lo determina el manual de convivencia, presentando los casos especiales a los coordinadores para los correctivos adecuados.
ü  Participar en los comités que sean requeridos.

ü  Cumplir con la jornada laboral y con la asignación academica.
ü  Cumplir con los requerimientos disciplinarios establecidos por las normas.

ü  Participar responsablemente en los eventos de la comunidad y asistir  a las reuniones convocadas por las directivas.

ü  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los materiales y equipos confiados a su cargo.

ü  Participar en las actividades de investigación, diseño y evaluación permanente del currículo.

ü  Cumplir con las demás funciones asignadas a la naturaleza de su cargo


SECRETARIA

Depende del rector. Le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.

SUS FUNCIONES SON:

1.   Diligenciar y responder por los libros de: matricula, calificaciones, admisiones, recuperación, validaciones, asistencias y actas de reuniones.

2.   Colaborar en la organización y ejecución del proceso de las matriculas.

3.   Elaborar las listas  de los estudiantes para efectos docentes y administrativos.

4.   Mantener ordenada y actualizada toda la  documentación de estudiantes, personal docente y administrativo.

5.   Colaborar con el  rector  en  la elaboración de  informes estadísticos.

6.   Gestionar  el registro de los libros complementarios, certificados de estudio, y el trámite de diplomas.

7.   Organizar el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.

8.   Refrendar con su firma las certificaciones  expedidas por el rector del plantel.

9.    Atender al público en el horario establecido.

10.  Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su manejo.

11.  Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.